Lo Último

6/trending/recent

Hot Widget

Más previsiones: Tiempo Madrid 25 días

Type Here to Get Search Results !

Fallo valida exigencia del Sernac ante Cyberday sobre informar el stock de productos

 Este hecho es un importante espaldarazo para el SERNAC en las exigencias a las empresas para el desarrollo adecuado de eventos Cyber, como el CyberMonday.



Una de las principales obligaciones que SERNAC ha planteado a las marcas en la realización de los eventos tipo Cyber, ha sido que éstas deben publicar la cantidad de stock disponible al dar a conocer una oferta en sus respectivos sitios web. Esto, con el objeto de cumplir con el mandato de dar una información clara a las y los consumidores para que puedan tomar una decisión completamente informada previo a la compra.

De hecho, uno de los principales problemas evidenciados en los últimos Cyber ha sido la “cancelación unilateral de compra”, a raíz, muchas veces, de comercializar ofertas que no tenían unidades disponibles ni tampoco informar previamente un quiebre de stock.

En esa línea, en este mes de septiembre, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó una sentencia revocatoria en la que reconoce este lineamiento de SERNAC y condena a su vez, a la empresa RAM SpA, administradora de GUESS Internet, al pago de $1.327.240 (20 UTM) por no incluir información del stock disponible de productos en lo que fue el entonces CyberDay del año 2019.

Si bien este fallo dice relación con hechos ocurridos en años anteriores, es un importante espaldarazo para el Servicio Nacional del Consumidor en las exigencias a las empresas para el desarrollo de eventos Cyber, como el CyberMonday, que dio inicio este lunes con más de 700 empresas participantes, exigiendo cumplir con lo señalado expresamente en el Reglamento de Comercio Electrónico.

El principal argumento de SERNAC para exigir a las empresas la publicación del stock, es originada en los artículos 3° inciso primero letra b) y 35° de la Ley N° 19.496, que garantizan el derecho de los consumidores a recibir información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos y lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Comercio Electrónico.

¿QUÉ OTRAS OBLIGACIONES TIENEN LAS EMPRESAS QUE REALIZAN OFERTAS EN EL CONTEXTO DEL CYBER?

Respeto por lo ofertado

Las empresas y proveedores deben cumplir con todo lo prometido en su publicidad, además de lo informado y acordado en los contratos.

Tratamiento de datos personales

Sobre las empresas recaen una serie de obligaciones en materia de datos personales, entre las que se encuentran, por ejemplo, tratar los datos para los fines informados al obtener el consentimiento del titular. En este sentido, los proveedores no pueden solicitar autorizaciones genéricas de tratamiento de datos sin especificar la finalidad, los terceros involucrados ni el propósito de los posibles tratamientos por parte de dichos terceros.

Información fidedigna sobre la oferta

Es obligación de las empresas entregar información veraz y oportuna a las y los consumidores, ya sea en materia de precios, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos.

Información del stock disponible

Las empresas están obligadas a informar la inexistencia de stock de los productos, es decir, se establece el deber de informar que no existen unidades disponibles para compra antes de la compra, con el propósito de poner fin a la anulación de venta por falta de stock.

Respetar la garantía legal y derecho a retracto

Las empresas tienen la obligación de respetar la garantía legal de los productos adquiridos. Esto quiere decir que, si se compró un producto y este salió defectuoso, las y los consumidores pueden solicitar, en un periodo de seis meses, la devolución del dinero, el cambio de lo adquirido o la reparación gratuita. 

Además, deben informar sobre la existencia del derecho a retracto, que establece que las personas pueden arrepentirse en compras electrónicas, telefónicas o por catálogos dentro de los 10 días siguientes desde que recibió el producto o contrató el servicio. 

Información sobre condiciones de despacho

Según lo establecido en el Reglamento de Comercio Electrónico, las empresas deben indicar el costo total del despacho o entrega, de forma desglosada del precio del producto; la fecha en que el producto estará disponible para su retiro si corresponde; o rango de tiempo que tardará su entrega o despacho, indicando, por ejemplo, si se trata de días hábiles o corridos.

Frente a incumplimientos sobre las obligaciones de las marcas, en este CyberMonday, puedes ingresar un reclamo en www.sernac.cl, llamando al 800 700 100 o acudiendo a cualquiera de las sucursales de SERNAC o ChileAtiende de nuestro país.


Publicar un comentario

0 Comentarios

Top Post Ad

Below Post Ad