El Beneficio al Adulto Mayor (BAM) se otorga de manera automática por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII), sin necesidad de que el contribuyente deba realizar algo. Sin embargo, pueden llegar a sucederse casos donde la autoridad fiscal no reconoce en forma inmediata el beneficio, a pesar de que la persona cumple con los requisitos para adjudicárselo.
Santiago, Julio 2025. La Defensoría del Contribuyente viene desarrollando un importante trabajo en orientar y apoyar a adultos mayores para que puedan acceder correctamente al beneficio de rebaja en el pago de sus contribuciones.
El Beneficio al Adulto Mayor (BAM) se otorga de manera automática por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII), sin necesidad de que el contribuyente deba realizar algo. Sin embargo, pueden llegar a sucederse casos donde la autoridad fiscal no reconoce en forma inmediata el beneficio, a pesar que la persona cumple con los requisitos para adjudicárselo.
Si ello sucede, la persona puede tomar contacto con la Defensoría del Contribuyente a través de www.dedecon.cl o bien mediante las sucursales de ChileAtiende, y rápidamente un experto tributario tomará contacto con el usuario.
“Nos han solicitado nuestros servicios adultos mayores que no han tenido acceso al beneficio y gracias a la intermediación de la Defensoría del Contribuyente, mediante una representación administrativa, hemos logar que los contribuyentes adultos mayores, accedan al beneficio, liberando el pago de contribuciones”, explicó el Defensor Nacional del Contribuyente, Ricardo Pizarro.
Asimismo, detalló que, por ejemplo, “hemos detectado que el SII no otorga el BAM, cuando el dueño de una propiedad fallece y lo hereda su cónyuge y los hijos. En ese caso, el cónyuge sobreviviente, si es adulto mayor, tienen derecho a una rebaja del 100% o de 50% de las contribuciones en proporción a su cuota en el inmueble. Desde la Defensoría podemos ayudar a los contribuyentes en materia de contribuciones, no solo mediante la representación administrativa, sino también mediante una mediación con el SII”.
Es preciso indicar que la ley 20.732 estableció una rebaja de contribuciones a ciertos contribuyentes, siempre que cumplan con los siguientes requisitos.
Tener el contribuyente beneficiario al menos 60 años si es mujer o 65 años si es hombre, en el año anterior a aquel en que se haga efectiva la rebaja.
Que el inmueble por el que se hace efectiva la rebaja se encuentre inscrito a su nombre, exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil; o en conjunto con los hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido o comunidad hereditaria, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se haga efectiva la rebaja.
Que el respectivo inmueble se encuentre destinado efectivamente a la habitación.
Que el avalúo fiscal vigente del inmueble en el semestre en que se realiza el cobro del impuesto territorial y se invoca el beneficio, no exceda de la cantidad de $215.857.004 al 1° de julio de 2024.
Que la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces del contribuyente, independientemente de su serie o destino, no exceda de la cantidad de $288.371.466 al 1° de julio de 2024.
Que los ingresos anuales del contribuyente de impuesto territorial al 31 de diciembre del año anterior no exceden de la cantidad equivalente al tramo exento de pago del impuesto global complementario, es decir, sean iguales o inferiores a $825.620 (13,5 UTA anuales) para acceder al 100% de rebaja en las contribuciones, durante el período de aplicación de este beneficio. Si excede los 825.620 pero sus ingresos son menores a $1.651.24, podrá acceder al 50% de la rebaja del beneficio.
“Desde la Defensoría sugerimos revisar la evolución del cobro de sus contribuciones y hacer las consultas ante el Servicio de Impuestos Internos, en caso de que considere que exista algún error o no sabe por qué subió tanto su contribución. Como Defensoría del Contribuyente creemos que los contribuyentes deben tener acceso total a las fuentes de información que permitieron al SII establecer la base imponible del impuesto territorial. De esta manera, el contribuyente estará en absoluto conocimiento de cómo se calculó el valor de su impuesto territorial. La transparencia del cálculo y el acceso transparente a la información, es un tema que hemos planteado al Servicio y acabamos de publicar un informe con acuerdos en esta materia”, explicó Ricardo Pizarro.