Esta gestión del SERNAC se inició tras el proceso de no renovación y oferta de nuevos contratos de Entel que comenzó a regir el 1 de enero de 2023. El acuerdo incluye a consumidores y consumidoras de servicios de telecomunicaciones móvil, fijo y televisión de pago que se vieron afectados por estos cambios. Las compensaciones e indemnizaciones acordadas ascienden a un monto total de 8 mil quinientos millones de pesos
Tras meses de trabajo, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y Entel llegaron a un acuerdo a través de un Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC), luego de que la compañía de telecomunicaciones realizara un proceso de no renovación y oferta de nuevos contratos que comenzarían a regir a partir del 1 de enero de 2023.
Ante este escenario, el SERNAC inició un PVC con Entel, proceso que culminó con un acuerdo que establece que 2.633.487 consumidores y consumidoras de servicios de telecomunicaciones móvil, fijo y televisión de pago, que se vieron afectados por estos cambios, sean compensados.
Las compensaciones e indemnizaciones acordadas ascienden a un monto total de $8.500.243.960, que se distribuyen en dos grandes grupos:
- Clientes sin deuda: Bonificado o descontado automáticamente de la boleta.
- Clientes con deuda: Bonificado al monto adeudado.
- No cliente y sin deuda: Transferencia bancaria a la Cuenta Rut de BancoEstado
- No cliente y con deuda: Bonificado al monto adeudado, y el saldo, si existiere, mediante Cuenta Rut.
- Beneficiarios sin cuenta rut activa: Emisión de un Vale Vista Electrónico que podrá ser cobrado en cualquier sucursal bancaria o financiera del país con la cédula de identidad. La institución bancaria o financiera será informada por Entel.
- Entel sólo podrá ejercer su derecho de no renovación una vez transcurrido un plazo de duración inicial fijo y común para todos los clientes. Lo anterior, basado en parámetros objetivos y no discriminatorios.
- Proponer un nuevo contrato, dejando claro que el consumidor puede aceptar o rechazar. La voluntad del consumidor debe ser inequívoca y concluyente. El silencio en ningún caso constituirá aceptación.
- Deberá especificar que el consumidor puede poner término al contrato o sus renovaciones en cualquier momento, utilizando las mismas condiciones y mecanismos simples disponibles para la contratación.



